Resumen: Se estima en parte el recurso, sin costas, y se revoca la sentencia apelada, reduciendo el importe objeto de condena; se mantiene el resto de pronunciamientos. Señala el Tribunal el objeto y alcance del recurso de apelación. Respecto a las cláusulas examinadas (multidivisa, gastos e intereses moratorios, recoge y aplica la Sala la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo; destaca la necesidad de determinar si el consumidor conformó de forma adecuada su voluntad y aceptó todos los riesgos; la intervención notarial no suple, per se, el cumplimiento del deber de transparencia y el hecho de que el contrato permita cambiar de divisa no excluye el riesgo derivado de la fluctuación. Indica las circunstancias relevantes para valorar la buena fe del profesional y el desequilibrio, incumbiendo la carga probatoria al predisponente. Establece los efectos restitutorios de la nulidad. En el caso, no hay prueba de la información al consumidor sobre los riesgos del contrato. Respecto a los gastos, no acepta que la condena se extienda al impuesto de actos jurídicos documentados, estimando en este extremo el recurso. En cuanto a los intereses de demora, recuerda que, para no resultar abusivos, el tipo fijado debe consistir en un porcentaje adicional que no exceda de dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio; el efecto de la nulidad es la supresión de la cláusula, sin posibilidad de integrar.